El mes de abril es un período importante en cuanto a las obligaciones registrales de las sociedades mercantiles se refiere, puesto que muchas de ellas tienen que presentar y legalizar ante el Registro Mercantil sus libros contables y mercantiles.
Y además tienen que hacerlo de forma telemática, tal como se recoge en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:
“Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio”.
Es decir, si la sociedad cierra su ejercicio el 31 de diciembre (lo más habitual), tiene hasta el 30 de abril del año siguiente para presentar y legalizar sus libros. Una vez que el Registro recibe los libros telemáticamente, entregará a la sociedad, también de forma telemática, una acreditación de haber procedido a su legalización (si todo es correcto) o se le comunicará que la presentación es defectuosa (si algo falla).
Entre estos libros contables y mercantiles de legalización obligatoria para las sociedades mercantiles podemos destacar los cuatro siguientes:
Libro Diario, en el que se registran día a día las operaciones relativas a la actividad de la empresa, siendo válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
Libro de Inventarios y Cuentas anuales, en el que se registran el balance inicial detallado de la empresa, los balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos, el balance de cierre y las cuentas anuales.
Libro de actas, el cual puede ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad (Junta General y Consejo de Administración), o también un libro independiente para cada uno de ellos.
Libro Registro de socios y de acciones nominativas, en el que se registra la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de acciones o participaciones sociales, según sea el tipo de sociedad mercantil, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas.